¿Qué es la Venta Anticipada de Bienes Incautados?

                                                                                                                                                LOGO PRESIDENCIA.jpg

                                                              ¿Qué es la Venta Anticipada de Bienes Incautados?

La Venta Anticipada es la facultad que otorga la Ley 5876/17 "De Administración de Bienes Incautados y Comisados" a la SENABICO de poder enajernar y subastar bienes de forma anticipada, antes de que exista sentencia de comiso sobre bienes que se encuentren incautados por la autoridad competente y bajo administración de la Entidad.

La medida legal de la Venta Anticipada establece que la SENABICO, tiene la posibilidad de enajenar y subastar bienes incautados de manera anticipada a la sentencia judicial o la resolución firme que resuelva el comiso o la devolución de los bienes.

La autorización legal conforme a nuestro derecho interno establece las situaciones y supuestos bajo los cuales la SENABICO puede solicitar a la autoridad competente (Juez de la causa) la aplicación de esta medida.

El pedido de Venta Anticipada es admisible cuando:

         1. Los bienes incautados presenten riesgo de perecer.

        2. Los bienes incautados presenten riesgo de deteriorarse.

       3. Los bienes incautados presenten riesgo de desvalorizarse.

      4. Los bienes incautados cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración.                           

La figura de la Venta Anticipada se encuentra legislada en la Ley 5.876/17 "De Administración de Bienes Incautados y Comisados" en su Artículo 23. Venta anticipada. "Cuando los bienes incautados presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, podrán ser vendidos anticipadamente pretendiendo mantener la productividad de los mismos.

En este caso, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), solicitará al Juez competente mediante resolución motivada la aplicación de la medida para que este autorice la venta anticipada.

Una vez que el juez competente reciba la solicitud dará traslado al titular del bien por el plazo de 10 (diez) días para que haga valer sus derechos y pueda oponerse a la medida. En caso de oposición el juez analizará las razones expuestas de las partes y emitirá la resolución  que corresponda.

Si vencido el plazo señalado anteriormente, sin que el titular haga manifiesta su oposición, el juez competente emitirá la resolución respectiva de venta anticipada.

El producto de la venta será depositado en las cuentas bancarias de dineros incautados que administra la Secretaría Nacional de Administración de Bienes incautados y Comisados (SENABICO) y remitirá copia del depósito efectuado al juez competente para que conste en el expediente judicial del proceso y se mantendrá bajo administración hasta que se determine su devolución al afectado o se ordene su comiso."

Por su parte el Artículo 24° establece el "Proceso de inscripción de un bien sujeto a venta anticipada.  La escritura pública será extendida por el escribano que designe la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO). Sino compareciere el titular del bien, la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) comparecerá en sustitución de este.

De la escritura pública resultante del remate se tomará razón en los registros públicos correspondientes."

 

En el ámbito del Derecho Internacional y Comparado, el Documento de Buenas Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la CICAD (Comisión Internacional para el Control de Abuso de Drogas) de la Organización de los Estados Americanos en su Capítulo III "La Pérdida del Objeto producto instrumento del Delito" establece: ..."que cada Estado conforme a su legislación interna, podrá adoptar medidas legales para que la entidad administradora de bienes tenga la posibilidad de enajenar o subastar bienes incautados, perecederos o semovientes de manera anticipada a la sentencia o la resolución firme.

Dicha autorización legal debería realizarse a través de la autoridad competente y apoyarse bajo el argumento de preservar el valor de los bienes para evitar su deterioro durante el transcurso del proceso penal y, la pérdida importante de su valor comercial, o porque existe la posiblidad de pérdida o destrucción del bien entregado en custodia por su excesiva u onerosa administración".

Acceda al documento en el siguiente enlace: https://www.senabico.gov.py/index.php/download_file/view/284/359

En este sentido, el Proyecto BIDAL - Sistemas de Administración de Bienes de América Latina - Especial referencia a la Evolución Jurídica de la figura del Comiso y los Organismos de Recuperación de Activos, establece que la regla general debe ser la conservación de los bienes incautados durante la tramitación del proceso. Aunque excepcionamente y en supuestos especiales puede autorizarse su venta de manera anticipada.

Las circunstancias que aconsejan la venta anticipada de los bienes son las que el documento enumera a continuación: 

1. Que los bienes se traten de bienes perecederos.

2. Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos.

3. Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en sí.

4. Cuando su  conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, o pueda afectar agravemente a su uso y funcionamiento habituales.

5. Cuando se trate de efectos que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.

6. Cuando debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna.

Acceda al documento en el siguiente enlace: https://www.senabico.gov.py/index.php/download_file/view/285/359